viernes, 13 de noviembre de 2009

Libertad Religiosa


Comencemos con el punto de que México es un país Laico, pero en realidad, ¿que significa eso?,que el gobierno no puede ser influenciado por ninguna religión y los ciudadanos tenemos libertad de culto ya que esto esta escrito dentro de las garantias individuales, pero esto ¿que tan cierto es?
El problema es que se pone en cuestión las posibilidades
reales de ejercicio de derechos fundamentales de la persona y del
ciudadano, tanto individual como asociativamente. El simple hecho
del vivir juntos de forma permanente sobre un mismo territorio de
personas que poseen concepciones culturales y religiosas diferentes,
algunas veces opuestas, plantea la pregunta de las condiciones
en las cuales el poder público puede garantizar efectivamente esa
convivencia, que incluye la idea de la igualdad de derechos de ciudadanía.
Cuando una mujer musulmana camina con hijab por las calles es objeto de miradas, no asi una persona que camina con una cruz o con algún otro símbolo religioso, en las escuelas se celebran las fiestas religiosas sin importar que la educación debe ser LAICA, en lugares de trabajo no aceptan a la mujer con velo o al hombre con barba, entonces ¿donde esta la libertad de culto?
Algunas personas se ven obligadas a ocultar su practica religiosa ya sea por cuestiones de trabajo o sociales, y algunas otras que lo ejercen con libertad deben soportar el ser etiquetadas, cuando es un derecho de cada uno de nosotros,la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige nuestro sistema político, se deba a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.
El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar,primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional.

ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)

EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)

LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)

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